Resumen
La Contraloría General de la República atendió una presentación relativa a la ejecución de un contrato de obra adjudicado por la Municipalidad de Olivar, y reconsideró y complementó un oficio previo de su sede regional. El pronunciamiento concluyó que no era objetable la aplicación de una multa por atraso, ya que las obras no estaban terminadas en la fecha que el inspector técnico indicó, aunque ordenó a la municipalidad comunicar previamente a los afectados la aplicación de estas medidas. Respecto de la boleta de garantía por fiel cumplimiento, sostuvo que el municipio estaba facultado para cobrarla ante incumplimientos graves del contratista, conforme al pliego de condiciones. Precisó que el cobro no puede exceder el monto del incumplimiento y de las multas impagas, debiendo restituirse al contratista el saldo a su favor para evitar un enriquecimiento sin causa. Por ello, no advirtió reproche de juridicidad en la actuación municipal.