Tributario

Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La I. Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación deducido por el Servicio de Impuestos Internos y revocó la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que dio lugar reclamo interpuesto en contra de la resolución que declaró improcedente la devolución solicitada por concepto de pago Provisional por Utilidades Absorbidas. La Corte manifestó, en primer término, que era deber de la contribuyente probar los requisitos legales y reglamentarios que justificaren su solicitud de devolución de Pagos Provisionales; por lo cual, le correspondía no solo acreditar la realidad de las pérdidas o gastos y su procedencia para deducirlas de la renta bruta, sino que, además, debía demostrar de qué manera dicho gasto le permitió generar rentas gravadas con primera categoría. Los sentenciadores hicieron presente, que conforme a la legislación tributaria vigente, no cualquier gasto era deducible para efectos de determinar la renta líquida imponible. En efecto debía tratarse de gastos necesarios para producir la renta; que estos no se encontraran ya rebajados como parte del costo directo de los bienes y servicios para la obtención de la renta; que el contribuyente hubiere incurrido efectivamente en él y que se acreditaren y justificaren de forma fehaciente ante el servicio. La Corte expresó que, al respecto, la contribuyente sostuvo que sus pérdidas tributarias se generaron por intereses devengados por el traspaso de fondos en cuenta corriente con empresas relacionadas. Sin embargo, ello no fue acreditado en autos ni fue objeto de nota explicativa en los estados financieros el cómo se pactaron los intereses, el porcentaje de los mismos, o lo que es más necesario, la correlación “Ingreso-Gasto” que hicieren procedente la rebaja a la renta líquida. La prueba rendida, de acuerdo a lo razonado por el Tribunal de alzada, no logró acreditar la efectividad material de las operaciones de mutuo entre las empresas relacionadas, siendo insuficiente para acreditarlos los asientos contables a los que recurrió la apelante. La Corte añadió que tratándose de empresas relacionadas, con mayor cuidado la contribuyente debía haber procurado los antecedentes justificativos que acreditaren que los intereses por préstamos efectuados entre ellas obedecían a operaciones de crédito de dinero que generaban rentas gravadas de primera categoría. La Corte concluyó que no encontrándose acreditado que los gastos por intereses que invocó la recurrente fueren necesarios para producir la renta que determinó en su declaración no cabía sino desestimar el reclamo.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.