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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo impetrado por el Servicio de…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó el fallo de primer grado, que hizo lugar al reclamo deducido en contra de la resolución que denegó la solicitud de devolución de PPUA. Por el recurso se denunció la vulneración del artículo 31, inciso 1°, y N° 3°, incisos 1° y 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en consonancia con los artículos 21 y 59 del Código Tributario; la transgresión de los incisos 2° y 14° del artículo 132 del Código Tributario y, la inobservancia de los artículos 51 y 52 de la Ley General de Cooperativas, en armonía con los artículos 17, N° 4° del Decreto Ley N° 824 y 22 del Código Civil. La Corte señaló que fueron hechos no objetados en autos el que la reclamante era socia de una cooperativa y percibía anualmente ingresos por concepto de intereses, dividendos y excedentes, los últimos generados por las operaciones entre la cooperativa y sus miembros y/o terceros; que era contribuyente afecta al impuesto de primera categoría y tributaba en base a renta efectiva determinada mediante contabilidad completa; que dedujo de la renta líquida imponible en su declaración de impuesto anual como rentas exentas, los excedentes percibidos y que correspondían a operaciones con los socios; que esa declaración arrojó una pérdida, que provenía en su mayoría de ejercicios pasados y de la cual se solicitó una devolución; que el Servicio notificó la resolución que denegó la petición, la cual se fundó en el tratamiento tributario atribuido a los excedentes, así como a la partida principal de las pérdidas reclamadas; y que la actora, contra dicha resolución, presentó reclamo tributario. La Corte expresó también que la contribuyente, en su reclamo sostuvo que su resultado negativo lo obtuvo luego de la contabilización de las pérdidas de arrastre. Bajo ese prisma, de acuerdo a la Corte, surgió de manifiesto que la objeción del Servicio al requerimiento de devolución reposó en la falta de acreditación de las pérdidas. Por lo tanto, incumbía al contribuyente probar la existencia, necesidad y obligatoriedad de los gastos en que hubo de incurrir para producir su renta, amén de su compromiso con el giro, porque sólo esas erogaciones podían ser descontadas a los efectos de determinar la renta líquida imponible y, en caso de las pérdidas, debían ejecutarse una serie de reglas de imputación. Los sentenciadores concluyeron que desde esa perspectiva, la resolución incurrió en el error de derecho desaprobado, desde que pretirió el análisis y aplicación de las exigencias del artículo 31 de la Ley del ramo y con ello erró al eximir a la reclamante de la obligación de demostrar la concurrencia de tales presupuestos, como también de hacerse cargo de la falta de aportación de antecedentes en sede administrativa, pese a que fueron requeridos por el Servicio. Se violaron también los artículos 21 y 59 del Código Tributario. Tales equivocaciones influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues desembocaron en el acogimiento del reclamo, sin cerciorarse previamente si la actora había cumplido con su carga procesal, al aludir a una problemática jurídica ajena al meollo de la discordia.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.