Tributario

Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La I. Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente y confirmó la sentencia de primer grado, que negó lugar al reclamo. La Corte manifestó que la competencia para conocer de las acciones de nulidad de derecho público se encontraban entregadas a los tribunales ordinarios de justicia en razón de la materia, según los artículos 38 inciso segundo de la Constitución Política de la República y 3° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, no era procedente alegar la nulidad de los actos fundantes de un juicio tributario ante el Tribunal Tributario y Aduanero, porque no poseían la competencia en esas materias. Afirmó además, el Tribunal de alzada, que el artículo 200 del Código Tributario debía relacionarse y necesariamente armonizarse con el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de manera que el contribuyente para acceder al beneficio de recuperar el Impuesto de Primera categoría pagado por las utilidades absorbidas con pérdidas generadas en los ejercicios anteriores debía acreditarlas y justificarlas fehacientemente, por cuanto dicha existencia era el fundamento de la devolución que solicitó. Especialmente cuando fue la reclamante quien invocó a su favor pérdidas que tienen su origen en años anteriores cuya revisión excede los plazos contemplados en el artículo 200 del Código Tributario, facultándose así al órgano administrativo fiscalizador para verificar la efectividad de dichas operaciones las cuales fueron el fundamento de su pretensión, por tanto no estarían con ello vulnerándose las normas sobre prescripción. La Corte finalizó y concluyó que del análisis de la documentación acompañada por la apelante, siendo parte de ésta, copias de los Libros de contabilidad, diversas copias de comprobantes contables y otros documentos emitidos por la actora, apreciada en su conjunto, no se logró acreditar y justificar de manera fehaciente el cumplimiento de cada uno de los requisitos que el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta exigía para la procedencia de la pretensión del contribuyente, tal como lo concluyó el juez a quo.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.