Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el artículo 2° de la Ordenanza N° 1, de 2008, de la Municipalidad de Concepción, que regula los "café-espectáculo" de la comuna. El organismo constató que la norma exige que la actividad sea visible desde el exterior en toda su extensión y que el local cumpla condiciones fijadas por la Dirección de Obras Municipales, requisitos que la ley no establece. Concluyó que ello vulnera el artículo 19, N° 21, de la Constitución, que garantiza la libertad de desarrollar actividades económicas, y excede el marco normativo al que deben sujetarse las ordenanzas municipales. Respecto del argumento municipal de prevenir actividades ilícitas, señaló que las municipalidades cuentan con atribuciones inspectivas para ello. Por no existir argumentos jurídicos nuevos, desestimó la solicitud de la municipalidad y ratificó el dictamen N° 9.632, de 2009, de la Contraloría Regional del Bío-Bío.