Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Delegación Presidencial Regional del Biobío, que había denegado el acceso a información sobre trabajadores beneficiarios de un convenio con una organización no gubernamental, incluyendo sus remuneraciones. El órgano invocó la causal de reserva por distracción indebida de funcionarios, pero el Consejo concluyó que no justificó ni acreditó los presupuestos legales y jurisprudenciales necesarios para su configuración. En consecuencia, ordenó la entrega de la nómina y las remuneraciones, previa tarja de los datos personales de contexto conforme al principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia, y concedió un plazo adicional para dar cumplimiento. Se advirtió la aplicación de las sanciones del artículo 46 de la ley en caso de no entrega oportuna, y contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.