El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Delegación Presi…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Delegación Presidencial Regional del Bío Bío, que había denegado el acceso a resoluciones exentas, oficios y ordinarios. El Consejo concluyó que se trataba de información pública que obra en poder del órgano requerido, conforme al artículo 8° inciso segundo de la Constitución y a los artículos 5° inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, y desestimó las causales de reserva del artículo 21 N°1 letra c) y N°2 invocadas por el organismo. Se ordenó la entrega de la documentación, debiendo tarjarse previamente los datos personales y sensibles conforme a la Ley N°19.628, en aplicación del principio de divisibilidad. La decisión advierte sanciones por incumplimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia y exige acreditar la entrega efectiva, y se indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoGrupos de interés especial
Preguntas frecuentes
¿Un órgano público puede negarse a entregar resoluciones exentas, oficios y ordinarios alegando reserva por el artículo 21 de la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó las causales de reserva del artículo 21 N°1 letra c) y N°2 invocadas por la D.P.B.B., por lo que ordenó entregar esos documentos, considerados información pública.
¿Qué pasa con los datos personales y sensibles cuando se entrega información pública a una persona que la solicita?
El Consejo ordenó la entrega de la documentación, pero exigió tarjar previamente los datos personales y sensibles según la Ley N°19.628, aplicando el principio de divisibilidad de la información.
¿Qué consecuencias tiene para un órgano público no cumplir una decisión de amparo del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo advirtió sanciones por incumplimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, exigió acreditar la entrega efectiva de la documentación y señaló que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
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