El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de la Delegación…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de la Delegación Presidencial Regional del Biobío, relativo a la solicitud de información sobre una reunión, específicamente la solicitud de audiencia y el listado de asistencia. El órgano requerido informó que no existía registro de la audiencia mencionada ni se había confeccionado acta de asistencia. El Consejo concluyó que, conforme a los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, solo es pública la información que efectivamente obra en poder de los órganos de la Administración, y al no existir antecedentes que contradigan lo señalado por el órgano, se rechazó el amparo por no obrar en su poder la información reclamada.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Oficio Ord. N° 1755
Oficio Ord. N° 113
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede un órgano de la Administración del Estado ser obligado a entregar información sobre una reunión si no existe registro de ella?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la Delegación Presidencial Regional informó que no existía registro de la audiencia ni acta de asistencia. Concluyó que solo es pública la información que efectivamente obra en poder del órgano, y no había antecedentes que contradijeran esa afirmación.
¿Qué pasa si el órgano público dice que no tiene la información solicitada por transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que, conforme a la Ley de Transparencia, el derecho de acceso alcanza solo la información que obra en poder de los órganos. Al no haber antecedentes que desvirtuaran la respuesta del órgano, rechazó el amparo por no obrar en su poder lo reclamado.
¿Cómo se acredita que una información no existe para efectos de un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el órgano requerido señaló que no había registro de la audiencia ni se confeccionó acta de asistencia, y el Consejo consideró que no existían antecedentes que contradijeran esa declaración. Por ello, tuvo por suficiente la respuesta del órgano y rechazó el amparo.
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