El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra la D.P.P.B.B., ordena…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra la D.P.P.B.B., ordenando la entrega de información sobre gestiones relacionadas con un acuerdo de solución amistosa suscrito entre el Estado de Chile y familias pehuenches. El órgano recurrido no justificó las razones para no enviar la información al correo electrónico solicitado por el recurrente, conforme al artículo 17 de la Ley de Transparencia. Previamente, deberán tarjarse los datos personales de terceros, según la Ley Nº 19.628. Además, se apercibe al órgano con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia ante el incumplimiento, debiendo acreditar la entrega efectiva ante el Consejo.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué debe hacer un órgano de la Administración del Estado si no justifica por qué no entrega información al correo electrónico solicitado?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque el órgano recurrido no justificó las razones para no enviar la información al correo electrónico solicitado, conforme al artículo 17 de la Ley de Transparencia. Se le ordenó entregar lo pedido.
¿Se deben tarjar los datos personales de terceros antes de entregar información pública sobre gestiones del Estado?
En este caso, el Consejo sostuvo que, antes de la entrega, deben tarjarse los datos personales de terceros, según la Ley Nº 19.628. Así se protege la privacidad sin negar el acceso a la información.
¿Qué consecuencias tiene para un órgano público no cumplir una orden de entrega de información del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo apercibió al órgano con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento. Además, debe acreditar la entrega efectiva ante el Consejo.
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