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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo contra la Subsecretaría…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo contra la Subsecretaría del Interior, ordenando complementar la información entregada al recurrente con la copia de la solicitud de reunión por Ley de Lobby sostenida por el Jefe del Departamento de Acción Social con mineros y pirquineros de la cuenca del carbón. Se desestimó la alegación de inexistencia del órgano, pues el sistema genera automáticamente un formulario tipo que debe ser entregado. En cambio, se rechazó el amparo respecto del acta de la reunión, la respuesta a las materias tratadas y la lista de asistencia, por inexistencia de la información o por haberse dado cumplimiento oportuno a la obligación de informar.

Normas citadas

  • Ley N° 20.730
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Oficio Ord. N° 25000
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público puede negarse a entregar una solicitud de reunión de Ley de Lobby alegando que no la tiene?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la alegación de inexistencia, porque el sistema genera automáticamente un formulario tipo de solicitud de audiencia que debe ser entregado. Por eso ordenó complementar la información con esa copia.

¿Qué información de una reunión de lobby debe entregar un organismo público ante una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo acogió el amparo solo respecto de la copia de la solicitud de reunión. Rechazó la entrega del acta, de la respuesta a las materias tratadas y de la lista de asistencia, por inexistencia de esa información o por cumplimiento oportuno de la obligación de informar.

¿Cuándo se entiende cumplida la obligación de informar sobre audiencias de lobby en Chile?

En este caso, el Consejo consideró que la obligación de informar se había cumplido oportunamente respecto de varios antecedentes de la reunión, por lo que rechazó el amparo en esos puntos. Solo ordenó complementar la copia de la solicitud de reunión.

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