El Consejo para la Transparencia acogió dos amparos de acceso a la información interpue…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió dos amparos de acceso a la información interpuestos contra la Subsecretaría del Interior, al considerar que la información solicitada es pública y que el organismo no acreditó su entrega ni invocó causal de reserva. Se ordena entregar copia del acta que informa y toma razón de la presunta alteración y borrado de la base de datos de beneficiarios, de la resolución que dispone dicha medida, de la denuncia presentada al Ministerio Público por la presunta alteración de esa base, de la resolución del sumario interno por el mismo hecho, y la normativa, resolución o dictamen de Contraloría que indique que una persona no puede recibir dos subvenciones del Ministerio del Interior. Antes de la entrega deben tarjarse los datos personales, conforme a la Ley N° 19.628 y al artículo 19 N° 4 de la Constitución, dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.