El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo presentado por un particular contra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo presentado por un particular contra la Subsecretaría de Servicios Sociales, que había solicitado información sobre los resultados de la calificación socioeconómica del solicitante en el Registro Social de Hogares. El órgano reclamado no derivó oportunamente el requerimiento al organismo competente, conforme al artículo 13 de la Ley de Transparencia, y en esa medida el Consejo acogió el amparo. Se representó al Subsecretario la infracción al artículo 13 y al principio de oportunidad del artículo 11 letra h), con el fin de evitar que se repita. Además, en virtud del principio de facilitación, se ordenó derivar la solicitud a la Subsecretaría de Evaluación Social para que se pronuncie sobre las materias de su competencia. La decisión se adoptó por unanimidad.
Normas citadas
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoGrupos de interés especial
Preguntas frecuentes
¿Qué debe hacer un órgano de la Administración del Estado si recibe una solicitud de información que corresponde a otro organismo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo porque la Subsecretaría de Servicios Sociales no derivó oportunamente la solicitud al organismo competente, conforme al artículo 13 de la Ley de Transparencia. Además, ordenó derivarla a la Subsecretaría de Evaluación Social para que se pronunciara sobre sus materias.
¿Qué consecuencias tiene para un órgano público no derivar oportunamente una solicitud de acceso a la información?
En este caso, el Consejo estimó que hubo infracción al artículo 13 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad del artículo 11 letra h). No aplicó sanción, sino que representó la infracción al Subsecretario para evitar que se repita.
¿Cómo opera el principio de facilitación en las solicitudes de acceso a la información pública en Chile?
En este caso, el Consejo invocó el principio de facilitación para ordenar que la solicitud fuera derivada a la Subsecretaría de Evaluación Social, para que se pronunciara sobre las materias de su competencia. La decisión se adoptó por unanimidad.
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