El Consejo para la Transparencia rechazó, por improcedente, un amparo interpuesto por u…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó, por improcedente, un amparo interpuesto por un particular en contra de la Subsecretaría de Hacienda. El Consejo concluyó que lo pretendido por el reclamante no se vinculaba con el derecho de acceso a la información pública regulado por la Ley de Transparencia, sino con el derecho de petición consagrado en el artículo 19 N°14 de la Constitución, pues se buscaba que la reclamada realizara determinadas acciones de asistencia. Al no haberse ejercido el derecho de acceso en los términos que exige la ley, no correspondía un amparo para tutelarlo. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde su notificación.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Procede un amparo de acceso a la información pública si la solicitud busca que el organismo realice determinadas acciones y no la entrega de documentos?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que lo pedido se vinculaba con el derecho de petición del artículo 19 N°14 de la Constitución y no con el derecho de acceso regulado por la Ley de Transparencia. Por eso rechazó el amparo por improcedente, porque no se había ejercido el derecho de acceso en los términos que exige la ley.
¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?
Según esta resolución, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante. El plazo es de 15 días corridos desde la notificación.
¿Qué normas aplicó el Consejo para la Transparencia al resolver un amparo contra la Subsecretaría de Hacienda por improcedencia?
En este caso, el Consejo citó la Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública, la Ley N° 19.880 sobre procedimiento administrativo, la Ley N° 18.575 y el artículo 59 de la Ley N° 19.880. Con ello fundamentó el rechazo por improcedente del amparo presentado contra esa Subsecretaría.
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