El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un ciudadano en cont…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un ciudadano en contra de la Subsecretaría del Interior, que requería copia de un documento gubernamental que autorizaba a determinados funcionarios a firmar acuerdos para el otorgamiento de pensiones de gracia. El órgano sostuvo que lo solicitado no existe y que no obra en su poder, y el Consejo no encontró antecedentes que permitieran concluir lo contrario. Por ello, no procedía exigir la entrega de información inexistente o que no esté en poder del órgano, conforme al inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. La decisión siguió lo resuelto en el amparo C6669-22 sobre información similar. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.056
Ley N° 18.575
Resolución Exenta N° 1627, de 2023
Resolución Exenta N° 1822, de 2022
Resolución Exenta N° 6320 de 2017
Oficio 10272
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede el Consejo para la Transparencia exigir la entrega de información que el órgano dice no tener?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo porque la Subsecretaría del Interior sostuvo que el documento solicitado no existe y no obra en su poder, y el Consejo no encontró antecedentes que permitieran concluir lo contrario. Por ello, no procedía exigir la entrega de información inexistente o que no esté en poder del órgano, conforme al inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia.
¿Qué plazo hay para reclamar de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?
Según esta resolución, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación. El Consejo rechazó el amparo que buscaba copia de un documento sobre autorizaciones para firmar acuerdos de pensiones de gracia.
¿Qué criterio aplica el Consejo cuando un amparo pide información similar a otro ya resuelto?
En este caso, el Consejo siguió lo resuelto en el amparo C6669-22 sobre información similar, al rechazar la solicitud de copia de un documento que la Subsecretaría del Interior declaró inexistente. La decisión se fundó en que no procede exigir información que no existe o no está en poder del órgano.
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