Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Subsecretaría del Interior por la negativa a entregar el expediente administrativo de un proceso de regularización migratoria tramitado ante el D.E.M.. La autoridad sostuvo que la información estaba protegida por el privilegio deliberativo, en particular respecto de la carta presentada por la solicitante. El Consejo concluyó que se trataba de información pública que obraba en poder del órgano reclamado y desestimó la afectación al privilegio deliberativo alegada. En consecuencia, ordenó la entrega del expediente, incluida dicha carta, en el plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y exigió acreditar su entrega. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, sin que los órganos de la Administración puedan interponerlo en este caso.