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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido contra la Subsecretaría del…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido contra la Subsecretaría del Interior por la negativa a entregar el expediente administrativo relativo a una orden de expulsión dictada en 2018 por la Intendencia de Arica y Parinacota, cuya titular es la propia reclamante. El órgano había invocado el privilegio deliberativo, pero no acreditó de qué forma la publicidad de esos antecedentes podría entorpecer la decisión administrativa. Además, la solicitante tiene la calidad de parte interesada en dicho procedimiento, conforme a la Ley N° 19.880. En consecuencia, el Consejo acogió el amparo y requirió al Subsecretario del Interior entregar el expediente en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, acreditando su cumplimiento ante el Consejo. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano de la Administración negarse a entregar un expediente administrativo invocando el privilegio deliberativo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque el órgano invocó el privilegio deliberativo sin acreditar de qué forma la publicidad de los antecedentes podría entorpecer la decisión administrativa.

¿Tiene derecho a acceder al expediente de un procedimiento administrativo quien es parte interesada en él?

En este caso, el Consejo consideró que la solicitante tenía la calidad de parte interesada conforme a la Ley N° 19.880, lo que fundamentó la entrega del expediente, que debe hacerse en 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo, cabe reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo indicó que no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos.

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