Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió acoger el amparo deducido por una requirente en contra de la Subsecretaría del Interior, por la negativa a entregarle copia de su propio expediente administrativo. El organismo no acreditó la entrega de la información, que es pública y se encuentra en su poder, y no sostuvo la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia que había invocado originalmente. Además, la solicitante tiene la calidad de parte interesada conforme a la ley N° 19.880. En consecuencia, el Consejo requirió a la Subsecretaría entregar el expediente completo, incluida la resolución sobre la solicitud de visa del proceso de Regularización Migratoria Extraordinaria, dentro de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la ley, y acreditar dicha entrega.