El Consejo para la Transparencia acogió los amparos presentados contra la Delegación Pr…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió los amparos presentados contra la Delegación Presidencial Regional del Biobío, ordenando la entrega de información sobre los títulos profesionales de los coordinadores de proyecto del Programa de Inversión en la Comunidad para la Región del Biobío, cobertura año 2023. El órgano reclamado deberá tarjar previamente los datos personales de contexto, como cédula de identidad, domicilio o teléfono, en virtud del principio de divisibilidad. Se desestimó la causal de reserva por afectación de derechos de terceros, ya que los títulos profesionales son información pública al constituir el fundamento de actos administrativos. La decisión ordena acreditar la entrega efectiva y apercibe con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia ante el incumplimiento.
Normas citadas
Resolución Exenta N° 1
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 19.628
DFL N° 630
Resolución Exenta N° 1981
Ley N° 18.575
Ley 3.621
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Los títulos profesionales de personas contratadas por un organismo público con fondos estatales son información pública en Chile?
En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la causal de reserva por afectación de derechos de terceros y ordenó entregar los títulos profesionales de los coordinadores de proyecto, por constituir fundamento de actos administrativos. Antes de la entrega, el órgano debe tarjar los datos personales de contexto.
¿Qué datos personales se deben tarjar antes de entregar información pública que los contiene?
En este caso, el Consejo ordenó tarjar previamente datos como cédula de identidad, domicilio o teléfono, en virtud del principio de divisibilidad. Así, el resto de la información solicitada debe entregarse igualmente.
¿Qué ocurre si un organismo público no entrega la información que el Consejo para la Transparencia ordenó entregar?
En este caso, el Consejo ordenó al órgano reclamado acreditar la entrega efectiva de la información y lo apercibió con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia ante un eventual incumplimiento.
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