Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Gobierno Regional Región del Biobío, ordenándose la entrega de “2. Los productos finales del estudio realizado por la UDD mencionado en la RE Nª810/ y producto de la RES. EX Nº4238 del 24/, a través de la cual se adjudica licitación 831-35-CO23 el estudio de "Servicios para la elaboración de un modelo de procedimiento de movilidad interna de los funcionarios/as del Gobierno Regional del Biobío". Asimismo los oficios o documentos a través del cual la institución adjudicataria y ejecutora del estudio ingresa sus productos finales a través de oficina de partes del Gore Biobío. Los productos finales son (A) Informe Ejecutivo a través del cual se identifican específicamente los cambios que se debieran implementar en la estructura organizacional, (B) la actuación de los perfiles de cargo de la encargada de la unidad de género y los perfiles de cargo de las contrapartes técnicas de programas (CT o CTP), (C) así como el modelo y manual de procedimiento de movilidad interna ascendente, horizontal y en el puesto de trabajo, aplicado a los funcionarios/as del Gobierno regional”. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual no se configura la causal de reserva del artículo 21, N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia. Previo a su entrega, en aplicación del principio de divisibilidad y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, N°4, de la Constitución Política de la República, en los artículos 2, letras f) y g), 4 y 10, de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y lo establecido en el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, deberán tarjarse los datos personales de contexto y datos personales sensibles eventualmente contenidos en la información cuya entrega se ordena.