Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra el propio Consejo, en lo referido a la derivación, de manera extemporánea, de parte de la solicitud de información al Ministerio Secretaría General de la Presidencia y al Ministerio de Relaciones Exteriores. Rechazó el amparo en cuanto a la entrega de copia de expedientes de casos con medidas para mejor resolver y de correos electrónicos entre la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos con el órgano reclamado desde su creación, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra c) de la Ley de Transparencia. Asimismo, lo rechazó respecto de correos, cartas y fax anteriores a la creación del órgano, por no obrar en su poder, y respecto del sistema digital, porque la información fue entregada oportunamente. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, sin que los órganos de la Administración puedan reclamar cuando la denegación se fundó en el artículo 21 N°1, y sin procedencia del recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.