Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre cómo computar los años de servicio para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.501, aplicable a profesionales de la educación municipal. El órgano concluyó que, en el caso de los servidores que solicitaron considerar otros períodos de trabajo, sólo procede contar el tiempo laborado ininterrumpidamente para el municipio empleador, por lo que se rechazaron esas peticiones, citando como comparación disposiciones legales que sí reconocen expresamente períodos interrumpidos o servicios en otras entidades. En cuanto a los docentes con sucesivas contrataciones, precisó que si las renovaciones se aprobaron desde el primer día hábil de marzo, aunque no se hayan dispuesto formalmente desde el primero de ese mes, no existe interrupción para el cómputo de años trabajados, debiendo el municipio determinarlo en cada caso. Ratificó además que el año laboral docente corresponde al período establecido en el artículo 9° de la ley N° 19.070.