Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si docentes que permanecieron en funciones conforme al artículo 38 transitorio de la ley N° 19.070 tienen derecho a la bonificación por retiro voluntario del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501. Concluyó que no, porque estos profesionales cesan en sus funciones al cumplir la edad de jubilación por supresión de las horas que servían, causal del artículo 72, letra j), de la ley N° 19.070, y no por renuncia voluntaria, que es el requisito exigido para acceder al beneficio. Respecto de otra consulta, precisó que los directores de establecimientos con subvención por desempeño de excelencia pueden proponer al sostenedor personal a contrata y de reemplazo, conforme al artículo quinto transitorio de la ley N° 20.501, y que no existiría inconveniente para que, en ese marco, se proponga al alcalde la contratación de un docente, siempre que se cumplan las condiciones del artículo 26 de la ley N° 19.070 sobre el porcentaje de horas de docentes contratados.