Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la improcedencia de aplicar el artículo 41 bis de la ley 19.070 a los profesionales de la educación titulares que han percibido la bonificación por retiro voluntario de la ley 20.501. Concluyó que a estos profesionales les corresponde el pago de remuneraciones solo hasta la fecha en que se les puso a disposición el beneficio, pues desde entonces se produce su desvinculación. Respecto del reajuste, aguinaldo de navidad y bono especial no imponible de la ley 20.559, determinó que pueden acceder a ellos solo si a su publicación, el 16 de diciembre de 2011, seguía vigente la relación estatutaria con el municipio. En cuanto al cálculo de la bonificación de retiro reclamado por un profesional de Romeral, el dictamen confirmó que solo se consideraron las 38 horas de titularidad o contrata, pues las 4 horas restantes se prestaron a honorarios. Finalmente, sobre la bonificación de excelencia académica de una profesional de Curicó, dispuso que el municipio debe pagarla si ella cumplía los requisitos a la fecha en que se puso a su disposición el beneficio del artículo noveno transitorio de la ley 20.501.