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Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria, Favorable al SII

Resumen del criterio jurisprudencial

La Iltma. Corte de Apelaciones de Arica revocó una sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la misma ciudad, mediante la cual éste acogió en parte una reclamación deducida por una contribuyente en contra de una resolución emitida por el Servicio de Impuestos Internos que declaró inadmisible la solicitud que presentada mediante la cual buscaba subsanar los errores cometidos en la declaración de impuesto a la renta del período 2011, presentando cinco nuevas declaraciones respecto de cada una de las socias de la sociedad, solicitando la devolución de los impuestos correspondientes. Sobre el particular, el tribunal de segunda instancia manifestó que la presentación administrativa efectuada por el contribuyente correspondía a una solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora, procedimiento administrativo que culminó con la declaración de inadmisibilidad de la presentación del contribuyente, pues fue interpuesto luego de transcurridos 15 días para deducir la reposición administrativa del artículo 123 bis del Código Tributario y encontrándose aún pendiente el plazo para reclamar judicialmente de la resolución que denegaba la petición de devolución. A continuación el ad quem expresó que en la sentencia definitiva en alzada debía fallar todas y cada una de las peticiones que se hayan formulado por la reclamante, no pudiendo extenderse a materias que no fueron objeto del juicio, sólo teniendo como facultad oficiosa la posibilidad de declarar la prescripción. En efecto el tribunal de alzada constató que la decisión de primera instancia dejó sin efecto la resolución que declaró inadmisible la petición administrativa, ordenando que se conociera el fondo conforme con el procedimiento del artículo 126 del Código Tributario. Sin embargo, tal resolución no guardaba relación con el petitorio del reclamo, que solicitaba se tuviera por subsanado el error y por rectificada la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2011. Por tanto, la sentencia definitiva cometía un vicio que debía ser corregido en el fallo de segunda instancia. Adicionalmente, la Corte indicó que la resolución reclamada por la contribuyente no era de aquellas que podían impugnarse conforme las reglas del procedimiento general de reclamaciones, como expresamente señalaba el artículo 124 del Código Tributario, pues se reclamó respecto de aquella que le puso término a la solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora de la resolución que declaró improcedente la petición de devolución de impuestos. Finalmente, los magistrados señalaron que el plazo para reclamar de la resolución emitida por el Servicio de Impuestos Internos que declaró improcedente la citada devolución no fue reclamada judicialmente, por lo que la presentación de la RAF un día antes del vencimiento del plazo judicial para reclamar de la resolución que pretendía se revisara no podía hacer nacer un nuevo plazo artificialmente.

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable al SII

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.