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El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Antofagasta rechazó el reclamo impetr…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Antofagasta rechazó el reclamo impetrado en contra de un Ordinario emitido por la II Dirección Regional Antofagasta que negó lugar a la devolución de un saldo a favor solicitado por el contribuyente como consecuencia de una nueva propuesta de declaración rectificatoria del Año Tributario 2011. ​ ​ El reclamante arguyó que el Ente Fiscal emitió el Ordinario que negó la devolución de saldo a favor correspondiente a los gastos declarados en la propuesta de declaración rectificatoria del citado Año Tributario, mediante la cual había determinado una base imponible de Impuesto de Primera Categoría inferior a la establecida en la declaración rectificatoria original aceptada por el Servicio. ​ ​ Agregó que el Órgano Fiscalizador se había negado a tramitar su solicitud y a revisar los antecedentes de los gastos correspondientes a seguro de vida de apoderados, seguro de vida de funcionarios y movilización. Además, sostuvo que de acuerdo a los pronunciamientos del propio Servicio, estos eran gastos necesarios para producir la renta. ​ ​ Por su parte, el Ente Fiscal sostuvo que no procedía una nueva fiscalización, habida consideración de que la auditoría del Año Tributario 2011 se encontraba terminada producto de la declaración rectificatoria del contribuyente y el giro emitido consecuencialmente el 9 de agosto de 2017. El Servicio manifestó que se encontraba impedido de efectuar una nueva revisión en los términos solicitados por el reclamante. Agregó que los gastos cuya procedencia se estaba alegando ya habían sido objeto de revisión el año 2017 no habiéndose acreditado los mismos, por lo que no era posible volver a pronunciarse en atención a las limitaciones del artículo 59 del Código Tributario. ​ ​ El Tribunal indicó que se encontraba acreditado que producto de la fiscalización efectuada el contribuyente había presentado declaración rectificatoria correspondiente al Año Tributario 2011, producto de la cual el Ente Fiscal había emitido, con fecha 9 de agosto de 2017, un giro con una diferencia a pagar. El Sentenciador agregó que si bien no se habían acompañado al proceso elementos de prueba que acreditaran el pago de dicho giro, el monto a devolver solicitado por el contribuyente había sido efectivamente ingresado en arcas fiscales en su oportunidad. ​ ​ A continuación, el Juez señaló que para acceder a la pretensión del reclamante debía verificarse previamente si en la especie se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 126 del Código Tributario para ello. Al respecto, sostuvo en primer lugar, que teniendo presente la fecha de emisión del giro, el 9 de agosto de 2017 y la fecha en que se había solicitado la devolución, el 7 de agosto de 2020, esta última se había presentado efectivamente dentro del plazo de tres años. ​ ​ En cuanto a la existencia de una suma pagada indebidamente o en exceso, el Sentenciador arguyó que, analizado el giro respectivo en relación con su antecedente -la declaración rectificatoria - no se advertía la existencia de error alguno y menos de un error manifiesto como lo exigía la norma contenida en la parte final del inciso segundo del N° 2 del citado artículo 126. De la lectura y observación del giro se concluía que no estábamos en presencia de algún error que apareciera de manera clara, evidente y patente como era propio de un error manifiesto. ​ ​ Sobre el fundamento esgrimido por el reclamante para efectos de su pretensión, esto es, la pertinencia de los gastos que habría soportado por concepto de seguro de vida de apoderados, seguro de vida de funcionarios y de movilización, el Tribunal sostuvo que de ellos no se evidenciaba un error manifiesto, más aún cuando eran hechos discutidos entre las partes en lo que se refería a su procedencia como gastos necesarios para producir la renta. ​ ​ El Juez reiteró en este punto que el giro había nacido en su contenido de una declaración rectificatoria presentada por el propio contribuyente, quien en forma mu

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.