Resumen
Gr-17-00094-2017 rr ppua, corrección monetaria del cpt, inversión, clientes, cx rendir, cxc, pérdida no acreditada nhl hechos controvertidos: 1. efectividad que la resolución exenta n°463, de 28.04.17, adolece de los vicios que se acusa afectarían su validez y que permitirían dejarla sin efecto. antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten. 2. efectividad de haberse acreditado, en su oportunidad, los ítems objetados que componen la pérdida tributaria del ejercicio tributario 2016 declarada por la contribuyente y, consecuencialmente, permitirían tener por acreditados los presupuestos fácticos que tornaban procedente el derecho a devolución por ppua. antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten y los que permitirían desvirtuar la resolución reclamada. 3. antecedentes, hechos y circunstancias que sustentan lo resuelto en acto exento n°463, de 28.04.17, y si procediere, estado en que se encuentran. lo razonado: décimo cuarto:… al tenor de todos los razonamientos y argumentos que se vienen exponiendo se sigue inexorablemente que, en la especie, la reclamante no acreditó sus asertos vertidos en el reclamo en relación con la pérdida del ejercicio, ni logró desvirtuar el acto reclamado en cuanto a las objeciones planteadas por el ente fiscal para tener por no acreditadas las cuentas que componen el cpt, de todo lo cual se sigue que la corrección monetaria deducida de la renta líquida y que configuró la pérdida del ejercicio no se halla comprobada en este proceso en términos tales que habiliten para dejar sin efecto, en ello, la resolución reclamada, motivos los cuales se rechazará el reclamo en este punto y se confirmará lo actuado por el sii. décimo quinto:…así las cosas y dado que, a más de los registros contables, la actora no justificó los créditos cuya devolución pidió, ni en sede administrativa ni en la presente judicial, se confirmará en ello el acto reclamado lo resuelto: no ha lugar ca: suprime parte del razonamiento, trata supuesta implicancia, la creación de pérdida contables y confirma. cs. análisis sana crítica y declara inadmisible casación.