Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si dos exfuncionarias del Hospital de Talagante, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, podían acceder a las bonificaciones de la ley N° 20.612. El establecimiento informó que no les correspondían, por no cumplir el artículo segundo transitorio de esa ley, al haberse pensionado a través del Instituto de Previsión Social. El organismo constató que ambas dejaron sus labores por jubilaciones por vejez concedidas por dicho instituto y no conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980. Por ello concluyó que las peticionarias no tienen derecho a las bonificaciones previstas en la ley N° 20.612, pues su cese no se produjo por las causales que esa norma exige.