Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el beneficio de sala cuna de funcionarias de un hospital, reconsiderando un dictamen previo. Las recurrentes plantearon que no existe en la región una sala cuna autorizada por la JUNJI que preste el servicio a domicilio, lo que se acreditó con un oficio de ese organismo, y el centro hospitalario coincidió en que no era posible cumplir la obligación en los términos originales. El órgano recordó que el derecho es irrenunciable y que la norma protege la integridad del niño, por lo que debe interpretarse a favor de su resguardo. En consecuencia, dispuso un cumplimiento alternativo: el empleador deberá contratar directamente a un profesional idóneo para el cuidado transitorio de los menores en sus domicilios, dentro del presupuesto institucional. Se complementa así el dictamen N° 14.970, de 2016.