Resumen
La Contraloría General de la República reconsideró su jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s. 85.668, de 2015, y 43.379, de 2016, y concluyó que el Servicio de Salud Talcahuano puede, excepcionalmente, cumplir por un medio equivalente la obligación de otorgar el beneficio de sala cuna a una funcionaria cuyo hijo requiere cuidados médicos permanentes incompatibles con una sala cuna convencional. Para ello, el servicio debe entregar a la funcionaria la suma que fijó en su presupuesto por niño para esta prestación, asumiendo ella la diferencia si los cuidados la superan. Se exige un informe médico que acredite la condición del menor y una certificación de la JUNJI de que no existen salas cuna con atención domiciliaria en la ciudad. El cambio de criterio rige solo hacia el futuro, a partir del 16 de septiembre de 2016, y el servicio debe informar las acciones adoptadas a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa dentro de 15 días hábiles.