Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio de Salud Metropolitano Central, que había negado el acceso a una copia de un sumario administrativo. El Consejo ordenó la entrega del expediente, aplicando el principio de divisibilidad: antes de la entrega, el órgano deberá tarjar la identidad de denunciantes, particulares y funcionarios que declararon como testigos, las impresiones de correos electrónicos, conversaciones de WhatsApp y mensajes, y los datos personales de contexto y sensibles. La decisión se fundamentó en el control social de la función pública, ya que una vez adoptada la decisión disciplinaria el interesado debe poder conocer sus fundamentos. Asimismo, se advirtió sobre las sanciones por incumplimiento de lo ordenado (artículo 46 de la Ley de Transparencia) y se exigió acreditar la entrega efectiva. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos.