Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos en contra del Servicio de Salud Metropolitano Central, ordenando la entrega de antecedentes curriculares, académicos y profesionales de la persona singularizada. Se consideró que los servidores públicos, por la función que desempeñan, están sujetos a un mayor escrutinio y control social sobre sus antecedentes y conducta, desestimándose la reserva invocada conforme al artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. Previamente a la entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales y sensibles de contexto, aplicando el principio de divisibilidad. Además, se apercibió al órgano con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia ante un eventual incumplimiento, y se ordenó acreditar la entrega efectiva de la información ante el Consejo.