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El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos en contra del Servicio de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos en contra del Servicio de Salud Metropolitano Central, ordenando la entrega de antecedentes curriculares, académicos y profesionales de la persona singularizada. Se consideró que los servidores públicos, por la función que desempeñan, están sujetos a un mayor escrutinio y control social sobre sus antecedentes y conducta, desestimándose la reserva invocada conforme al artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. Previamente a la entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales y sensibles de contexto, aplicando el principio de divisibilidad. Además, se apercibió al órgano con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia ante un eventual incumplimiento, y se ordenó acreditar la entrega efectiva de la información ante el Consejo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley 19628
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 513
  • Oficio N° 13836
  • Oficio Ord. N° 610
  • Oficio N° 15229
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Los antecedentes curriculares y profesionales de un funcionario público son información reservada o pueden entregarse por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que los servidores públicos, por la función que desempeñan, están sujetos a un mayor escrutinio y control social, por lo que desestimó la reserva invocada y ordenó entregar sus antecedentes curriculares, académicos y profesionales.

¿Qué debe hacer un órgano de la administración antes de entregar documentos que contienen datos personales?

En este caso, el Consejo ordenó que el órgano tarje previamente los datos personales y sensibles de contexto, aplicando el principio de divisibilidad, de modo que se entregue la información pública sin exponer esos datos.

¿Qué consecuencias puede enfrentar un órgano público que no cumple una orden de entrega de información del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo apercibió al Servicio de Salud Metropolitano Central con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia ante un eventual incumplimiento y le ordenó acreditar la entrega efectiva de la información.

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