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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por una ciudadana en con…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por una ciudadana en contra del Servicio de Salud Metropolitano Central. La reclamante cuestionaba la falsedad o adulteración de datos en la documentación entregada por el órgano y que los certificados sobre funcionarios no indicaran su dependencia jerárquica ni departamento. El Consejo declaró que las alegaciones sobre adulteración constituían una denuncia que excede sus competencias, y que ya estaba en conocimiento de la Contraloría General de la República. Respecto de los certificados, concluyó que la solicitud correspondía al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que no podía ser amparada, rechazándose por improcedente. Se remitió a precedentes del Consejo que distinguen entre declarar el acceso a una información y obligar al órgano a elaborar certificados. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes y procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿El Consejo para la Transparencia puede investigar si un órgano público adulteró los datos de sus documentos?

No, en este caso el Consejo declaró que las alegaciones sobre adulteración de datos constituían una denuncia que excede sus competencias, y que ya estaba en conocimiento de la Contraloría General de la República.

¿Puede exigirse por amparo de transparencia que un órgano emita un certificado con la dependencia jerárquica de sus funcionarios?

No, el Consejo concluyó que esa solicitud correspondía al derecho de petición y no al de acceso a la información pública, por lo que rechazó el amparo por improcedente, siguiendo precedentes que distinguen entre acceder a una información y obligar a elaborar certificados.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamar en esta materia?

En este caso, la decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes y procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

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