El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido contra el Servicio de Salud…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido contra el Servicio de Salud Metropolitano Central, por la negativa a entregar información sobre funcionarios del organismo. Se pedían copias de las resoluciones de no renovación, las listas de calificación de los funcionarios y las resoluciones adoptadas por las juntas calificadoras desde el 1 de enero de 2016. El Consejo acogió el amparo, al estimar que se trata de información de naturaleza pública y al verificar la suficiencia de los antecedentes entregados por el órgano reclamado. En consecuencia, ordenó la entrega de lo requerido en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y exigió acreditar la entrega efectiva.
Normas citadas
Constitución Política de la República
amparoDecisión de FondoSalud
Preguntas frecuentes
¿Las resoluciones de no renovación y las listas de calificación de funcionarios públicos son información pública que debe entregarse por transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que las resoluciones de no renovación, las listas de calificación y las resoluciones de las juntas calificadoras de funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Central son de naturaleza pública. Por eso acogió el amparo contra la negativa de entrega.
¿Qué debe hacer un órgano de la administración del Estado cuando el Consejo para la Transparencia acoge un amparo de acceso a la información?
En este caso, el Consejo ordenó al Servicio de Salud entregar lo requerido en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Además, exigió acreditar la entrega efectiva de la información.
¿El Consejo para la Transparencia revisa si el órgano reclamado entregó antecedentes suficientes antes de resolver un amparo?
En este caso, el Consejo verificó la suficiencia de los antecedentes entregados por el órgano reclamado antes de resolver el amparo. Tras ese análisis, acogió la reclamación de acceso a la información.
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