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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por una reclamante contra el…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por una reclamante contra el Servicio de Salud Metropolitano Central, por la falta de entrega de información vinculada a un sumario administrativo. Si bien el órgano reclamado había accedido a entregarla, no constaba que la entrega se hubiera realizado efectivamente. Por ello, el Consejo ordenó la entrega de la información y exigió acreditar su cumplimiento, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, que contemplan multa y, en caso de persistencia, duplicación de la sanción y suspensión en el cargo de la autoridad requerida. La resolución puede ser objeto de reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Resolución exenta N° 1419, de 2021
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.834
  • Oficio ORD. N° 941
  • Artículo 21 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si un órgano de la administración del Estado acepta entregar información pedida por transparencia pero no acredita haberla entregado?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque, aunque el servicio había accedido a entregar la información, no constaba que la entrega se hubiera realizado. Ordenó entregarla y acreditar su cumplimiento, bajo apercibimiento de sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

¿Qué sanciones enfrenta la autoridad que no cumple una orden de entrega de información del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo advirtió que el incumplimiento puede acarrear multa y, si persiste, la duplicación de la sanción y la suspensión en el cargo de la autoridad requerida, conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, la resolución puede ser objeto de reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos desde su notificación.

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