Penal

La defensoría Pública recurre de nulidad procesal en contra de la resolución que fija a…

Resumen del criterio jurisprudencial

La defensoría Pública recurre de nulidad procesal en contra de la resolución que fija audiencia de juicio simplificado, en razón de que, según sostiene, la ley procesal penal ha establecido para las faltas un procedimiento especial que favorece al infractor con ciertos beneficios de los que no goza en el juicio simplificado. Evacuando el traslado, el Ministerio Público sostiene que el simplificado es un procedimiento aplicable tanto a las faltas como a otros ilícitos y que resulta procedente cuando, siendo ello posible, no se ha hecho uso del procedimiento monitorio; agrega que impedir su uso luego del plazo inicial de cinco días significaría establecer una prescripción de corto tiempo (cinco días) para las faltas, lo que contradice la norma expresa del artículo 94 del Código Penal. La Jueza de Garantía señala que el Monitorio es un procedimiento de carácter especial y acotado, para cuya utilización el legislador ha impuesto a los fiscales exigencias como el plazo de cinco días dentro del cual deberá presentar el requerimiento; agrega que el vocablo “deberá” no hace improcedente otro procedimiento sino que obliga al fiscal sólo en cuanto quiera hacer uso del monitorio; en relación con las mayores garantías que, según la defensa, existirían para el infractor en el procedimiento monitorio, el tribunal da cuenta de las notables diferencias y mayores garantías que asisten al imputado en un procedimiento menos concentrado situando, por ende, al juicio oral en la parte más alta de la escala en lo que a garantías se refiere, por lo que desestima la alegación y, finalmente, rechaza la nulidad procesal solicitada.

Boletín del Ministerio PúblicoFALLOS

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.