Resumen
No forma parte de la competencia del Tribunal Constitucional juzgar las actuaciones judiciales que están en la base de la gestión pendiente, ni mucho menos actuar como tribunal de casación ni de apelación. Tampoco le corresponde calificar jurídicamente los hechos punibles que conforman la causa de fondo, ni fijar criterios para su interpretación o tipificación penal. La supletoriedad establecida en el artículo 389 del Código Procesal Penal constituye una remisión normativa admisible desde el punto de vista constitucional, que ejerce una función interpretativa en los casos de ausencia parcial de norma aplicable y una función de integración cuando se está frente a una ausencia total o insuficiencia sustancia. Respecto al derecho al debido proceso, la Constitución no clausura su contenido, por lo tanto, no existe un único modelo iusfundamental correcto que lo garantice. El principio de congruencia puede definirse como aquel elemento del debido proceso que obliga al juez a dictar una sentencia coherente con la investigación penal, pudiendo fallar sólo respecto de los hechos y las personas materia de la acusación fiscal, asegurando de esta forma una investigación penal racional y justa, así como una adecuada defensa jurídica. El procedimiento simplificado se inicia con el requerimiento del Ministerio Público y, por tanto, el principio de congruencia tendrá aplicación entre el requerimiento y la sentencia, lo que puede ser examinado por el tribunal de alzada en el conocimiento del recurso de nulidad que se pudiere interponer en contra de la sentencia definitiva dictada por el juez de garantía. El precepto legal impugnado no afecta el derecho constitucional al debido proceso en el caso concreto, por cuanto el requirente aún tiene suficiente tiempo y etapas procesales para preparar su defensa en un juicio que recién comienza, considerando además que en la audiencia de juicio simplificado puede presentar pruebas, argumentar su teoría del caso e impugnar a través de los mecanismos pertinentes una sentencia desfavorable.