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La mayoría del Tribunal Constitucional sostuvo que el artículo 196 ter, inciso primero,…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2010

Resumen

La mayoría del Tribunal Constitucional sostuvo que el artículo 196 ter, inciso primero, de la Ley N° 18.290, modificado por la Ley N° 20.770, vulnera principios constitucionales fundamentales, como la igualdad ante la ley, el debido proceso y la proporcionalidad de las penas. En cuanto a la Ratio Decidendi, se argumentó que la norma impugnada impone una diferencia de trato arbitraria al obligar al condenado a cumplir un año de pena privativa de libertad antes de acceder a penas sustitutivas, lo que restringe injustificadamente la facultad del juez para individualizar la pena conforme a las características del caso concreto y del condenado. Se enfatizó que esta rigidez normativa afecta la racionalidad y justicia del procedimiento penal, al limitar la capacidad del juez para ponderar adecuadamente los antecedentes del caso y del imputado, lo que constituye una vulneración al principio de independencia judicial consagrado en el artículo 76 de la Constitución. Asimismo, se destacó que la norma carece de una justificación razonable y proporcional, ya que no existen fundamentos jurídicos suficientes que expliquen la necesidad de esta excepción al régimen general de penas sustitutivas, afectando así el principio de proporcionalidad que exige que las penas sean idóneas, necesarias y equilibradas en relación con la gravedad del delito cometido. En cuanto a los Obiter Dicta, la mayoría señaló que, aunque la Constitución no consagra explícitamente la reinserción social como un objetivo de la pena, este principio se desprende del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y es compatible con el respeto a la dignidad humana. También se mencionó que las penas sustitutivas no deben considerarse un beneficio, sino una modalidad legítima de cumplimiento de la pena que favorece la reinserción social y evita los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración. Además, se destacó que el legislador debe respetar los límites constitucionales al diseñar políticas públicas, especialmente en materia penal, y que la intervención penal debe ser utilizada como último recurso (ultima ratio), reservándose para los casos de mayor gravedad. Finalmente, se subrayó que la suspensión de las penas sustitutivas por un año resulta desproporcionada e ineficaz para cumplir con los fines de prevención y protección de la víctima, ya que existen otras medidas menos restrictivas, como la suspensión o cancelación de la licencia de conducir, que serían suficientes para garantizar la seguridad vial y la protección de los derechos de terceros.

Normas citadas

  • artículo 248, de Código Procesal Penal
  • artículo 467, inciso N/A, numeral 1, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • Constitución Política, artículo 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 6, inciso tercero
  • Constitución Política, artículo 7, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 8, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 21, inciso primero
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAcciones AfirmativasAutoresDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Defensa JuridicaDerecho A La Dignidad

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