Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la contratación de un profesional médico para el gabinete sicotécnico de una municipalidad. El órgano recordó su jurisprudencia según la cual, cuando la planta municipal contempla horas regidas por la ley N° 15.076, los médicos de esas unidades se rigen por el Estatuto Administrativo Municipal (ley N° 18.883) en todas las materias, salvo remuneraciones, otros beneficios económicos, horario de trabajo e incompatibilidades, que siguen la ley N° 15.076. Constató que la Municipalidad de Paine tenía 11 horas de esa ley disponibles y vacantes, por lo que concluyó que su provisión debe hacerse mediante concurso público. Solo si, una vez provistas esas horas, resultaren insuficientes para las necesidades comunales, podrá contratarse un médico adicional conforme al Código del Trabajo. En consecuencia, no procede contratarlo bajo el Código del Trabajo mientras existan esas horas vacantes.