Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra Gendarmería de Chile y ordenó la entrega de la hoja de vida y registros de asistencia de un funcionario. El Consejo fundó su decisión en que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, obligación de rango constitucional, y descartó las hipótesis de reserva alegadas por el organismo. En aplicación del principio de divisibilidad, ordenó tarjar los datos personales y sensibles sin relación con la función pública, tales como cédula de identidad, domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, datos de contacto, fotografía, peso, altura, información de salud y relatos de vida familiar, además de las sanciones prescritas o cumplidas. Se fijó un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de las multas del artículo 46 de la Ley de Transparencia.