Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido en contra de Gendarmería de Chile, ordenando la entrega de copia de la hoja de vida de la funcionaria individualizada, con datos como lugar de destinación, horario laboral, calificaciones, feriados, permisos y licencias médicas desde su ingreso hasta la fecha de solicitud. Previamente, el órgano deberá tarjar datos personales y sensibles no relacionados con la función pública, como cédula de identidad, domicilio, fecha de nacimiento, patologías médicas y sanciones prescritas. Se desestimaron las causales de reserva alegadas, fundándose en que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, conforme a la Ley de Transparencia. Se apercibe al Director Nacional de Gendarmería con las sanciones del artículo 46 de dicha ley ante incumplimiento, y se ordena acreditar la entrega efectiva de la información.