Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de Gendarmería de Chile, ordenando la entrega de la información reclamada, correspondiente a diversos antecedentes referidos al funcionario público que se indica. Lo anterior, debido a que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, sin justificar ni acreditar el organismo la verificación de causales de reserva o secreto que impidan la publicidad de la información. En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto eventualmente incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los antecedentes solicitados, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de la instrucción general N°10. A su vez, se rechaza el amparo respecto de aquella información referida a eventuales sanciones cumplidas o prescritas, por aplicación del artículo 21 de la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada; así como también, tratándose de los registros de las cámaras de desplazamiento, por considerarse que no es un requerimiento que haya sido contemplado en la solicitud de acceso a la información. Finalmente, considerando que los antecedentes del amparo dan cuenta de circunstancias de la vida privada de la parte reclamante, se dispuso la reserva de su identidad, tanto en la presente decisión como en los registros de este Consejo.