Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra Gendarmería de Chile, que se había negado a entregar copia de la resolución exenta que dispuso el retiro temporal no voluntario del requirente, sin censuras. El Consejo estimó que el órgano no justificó la reserva invocada, pues ésta excedía la protección de datos personales de terceros conforme a la Ley N°19.628, y que el requirente, como interesado en un acto que le afecta, tiene derecho a una copia íntegra según la Ley N°19.880. Por ello ordenó la entrega en la forma prevista en la Instrucción General N°101. Se rechazó el amparo respecto de los antecedentes del procedimiento sumario, por estar aún en trámite y amparado por la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra b) de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 137 del Estatuto Administrativo, así como respecto de alegaciones sobre diligencias de investigación, antecedentes adicionales que excedían la solicitud original y la audiencia pedida, por innecesaria.