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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra Gendarme…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra Gendarmería de Chile, que se había negado a entregar copia de la resolución exenta que dispuso el retiro temporal no voluntario del requirente, sin censuras. El Consejo estimó que el órgano no justificó la reserva invocada, pues ésta excedía la protección de datos personales de terceros conforme a la Ley N°19.628, y que el requirente, como interesado en un acto que le afecta, tiene derecho a una copia íntegra según la Ley N°19.880. Por ello ordenó la entrega en la forma prevista en la Instrucción General N°101. Se rechazó el amparo respecto de los antecedentes del procedimiento sumario, por estar aún en trámite y amparado por la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra b) de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 137 del Estatuto Administrativo, así como respecto de alegaciones sobre diligencias de investigación, antecedentes adicionales que excedían la solicitud original y la audiencia pedida, por innecesaria.

Normas citadas

  • Resolución exenta N° 142
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Resolución Exenta N° 3791
  • Artículo 21 de la ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.834
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un funcionario que fue retirado temporalmente de su cargo pedir copia de la resolución que lo dispuso?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que el órgano no justificó la reserva invocada y que el requirente, como interesado en un acto que le afecta, tiene derecho a una copia íntegra de la resolución según la Ley N°19.880. Por ello ordenó su entrega.

¿Se puede negar el acceso a los antecedentes de un sumario administrativo que todavía está en trámite?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de los antecedentes del procedimiento sumario, por estar aún en trámite y amparados por la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra b) de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 137 del Estatuto Administrativo.

¿La protección de datos personales de terceros permite al órgano reservar íntegramente una resolución administrativa?

En este caso, el Consejo sostuvo que la reserva invocada excedía la protección de datos personales de terceros conforme a la Ley N°19.628, por lo que el órgano no la justificó y debió entregar el documento en la forma prevista en la Instrucción General N°101.

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