Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de Gendarmería de Chile, ordenándose la entrega de (i) El estado de tramitación del sumario fecha inicio y fecha de termino y la vista fiscal del mismo; (ii) Los motivos de restitución de los funcionarios que consignó, que se encontraban en retiro no voluntario por dicho procedimiento. Sobre el estado de tramitación del sumario, este Consejo advierte que dicha información no tiene la aptitud de afectar los derechos de los funcionarios consultados, o bien la protección de sus datos personales. En efecto, se observa que no se procura acceder específicamente al contenido del expedientes del sumario administrativo en cuestión, sino que, por el contrario, se refieren a que se informe puramente su estado de tramitación y las fechas de determinados hitos del procedimiento. Asimismo, por cuanto, atendido al tipo de función que desempeñan los servidores públicos, éstos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes, actuaciones y conducta. Se advierte que los antecedentes peticionados se circunscriben a los presupuestos, fundamentos esenciales y/o motivos específicos para la emisión de una decisión administrativa, en específico el/los actos administrativos que dispusieron el reintegro de los funcionarios consultados. Sobre lo anterior, este Consejo ha razonado que el acceso a la motivación de un acto o decisión administrativa permite ejercer un adecuado control social sobre la misma. Se desestimó la verificación de las hipótesis de excepción previstas en el artículo 21° N°2 y N°5 de la Ley de Transparencia, esta última con relación al artículo 27 del Decreto Ley 2.859, que Fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y las disposiciones de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar u omitir los datos personales de contexto y sensibles que pudiera contener la documentación consultada, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.