Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo en contra de Gendarmería de Chile, relativo a la entrega de sumarios administrativos, investigaciones sumarias e investigaciones internas seguidas contra un funcionario del órgano. El organismo había denegado el acceso por oposición de un tercero, invocando además las causales de los numerales c) y 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia; el Consejo desestimó esas alegaciones por no acreditarse afectación alguna al cumplimiento de las funciones del órgano ni a un interés que justificara el secreto. Respecto de dos de los sumarios individualizados, el órgano acreditó su inexistencia, por lo que el amparo fue rechazado en esa parte. Para la entrega de los demás antecedentes se aplicó el principio de divisibilidad: se resguarda la vida privada de quienes intervinieron en el procedimiento, pero se da acceso a los fundamentos de la decisión disciplinaria, en razón del control social de la función pública. Se ordenó la entrega de la información bajo apercibimiento de sanción conforme al artículo 46 de la ley.