El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo interpuesto por un parti…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo interpuesto por un particular contra Gendarmería de Chile, que se había negado a entregar antecedentes de una investigación sumaria y de un sumario administrativo. El Consejo ordenó entregar copia de ambos procedimientos, aplicando el principio de divisibilidad: se reservan los correos electrónicos anexados, la identidad de los particulares que declararon y los datos personales y sensibles de terceros distintos del recurrente. Se estimó que el control social de la función pública justifica conocer los fundamentos de la decisión disciplinaria, y se desestimó la denegación íntegra invocada por terceros opositores. Por contener datos personales del recurrente, la entrega deberá ser presencial, previa acreditación de identidad o mediante apoderado facultado por escritura pública o instrumento privado ante notario. Gendarmería dispone de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir y acreditar la entrega.
Normas citadas
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOrden y Seguridad Interior
Preguntas frecuentes
¿Se puede acceder a una investigación sumaria y a un sumario administrativo de un servicio público en Chile?
En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó a Gendarmería entregar copia de la investigación sumaria y del sumario administrativo, porque el control social de la función pública justifica conocer los fundamentos de la decisión disciplinaria. Se reservaron solo ciertos datos, como correos electrónicos, la identidad de quienes declararon y datos personales o sensibles de terceros.
¿Qué datos pueden reservarse al entregar un expediente administrativo con información de terceros?
En este caso, el Consejo aplicó el principio de divisibilidad: entregó lo público y reservó los correos electrónicos anexados, la identidad de los particulares que declararon y los datos personales y sensibles de terceros distintos del solicitante. Así, la reserva se limitó a esos contenidos y no a la totalidad del procedimiento.
¿Cómo debe hacerse la entrega de información que contiene datos personales del solicitante?
En este caso, el Consejo dispuso que, por contener datos personales del recurrente, la entrega sea presencial, previa acreditación de identidad, o mediante apoderado facultado por escritura pública o instrumento privado ante notario. El organismo tiene cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir y acreditar la entrega.
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