Resumen del criterio jurisprudencial
1. Datos del procedimiento. Reclamante: § Alejandro Gabriel Riquelme Ducci [Reclamante] Reclamado: § Superintendencia del Medio Ambiente [SMA] 2. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. El Reclamante impugnó la decisión de la SMA, que resolvió, a través de la Resolución Exenta Nº 859, de 15 de abril de 2021 (Resolución Reclamada), el archivo de su denuncia por elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) contra el proyecto “Estudio Hidráulico y Mecánico Fluvial Río Las Minas y Dimensionamiento Obras de Control Sedimentológico Punta Arenas”, cuyo titular es la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Publicas (DOH), que se ejecutaba en dicha comuna, ubicada en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Para el Reclamante, el proyecto moviliza más de 100.000 de material, sin que deba distinguirse su origen. En consecuencia, el proyecto deberia ingresar al SEIA por la tipología que dispone el art. 3 literal a.4) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA). Ademas, sería aplicable la tipología del art. 3 literal a.3) del RSEIA, por cuanto el proyecto realizó obras de dragado de una cantidad superior a 50.000 m3, circunstancia que no fue atendida por el SEA ni por la SMA en el procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA. Por último, sostuvo que el proyecto debió ingresar por la causal del art. 3 literal a.1) del RSEIA, porque considera la construcción de muros de hormigón como defensas fluviales a los costados del cauce, con una altura variable. En otra línea argumentativa, indicó que La SMA no tenía obligación de seguir la opinión del SEA con relación a la elusión, por lo que, al resolver a favor de lo que éste le recomendó, infringió los art. 1º y 10 de la Ley Nº 19.300 y art. 2, 3 y 47 de la LOSMA. Considerando lo anterior, solicitó al Tribunal que se se declare la legalidad de la decisión de archivo de la SMA y, en consecuencia, se anule la Resolución Reclamada, ordenando el ingreso del proyecto al SEIA y sanciones que correspondan, o las medidas que el Tribunal considere ajustadas a derecho. La SMA sostuvo en su informe al Tribunal que su resolución se ajustó a derecho, porque el proyecto no cumple ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA denunciadas por el Reclamante. En lo medular indicó que, a raíz de la investigación llevada a cabo, concluyó preliminarmente que el proyecto debía ingresar al SEIA. Una vez iniciado el procedimiento de requerimiento de ingreso, la DOH hizo uso del traslado conferido, aportando antecedentes y evidencia que la SMA no tuvo en consideración al inicio del procedimiento, relacionados con labores de conservación que no fueron parte de la consulta de pertinencia y la remoción de material no considerado inicialmente, resultado de excavaciones que tuvo que realizar a raíz de rellenos ilegales. Estos antecedentes le permitieron concluir que el proyecto no moviliza más de 100.000 m3 de material ni se trata de una presa, porque no tiene por objeto el almacenamiento de agua. En la sentencia, por voto de mayoría, el Tribunal acogió la reclamación y ordenó dejar sin efecto la Resolución Reclamada, debiendo la SMA dictar el acto que en derecho corresponda. 3. Controversias. i. Existencia de vicios de procedimiento vinculados al informe complementario solicitado al SEA; ii. Si el proyecto debió ingresar al SEIA en virtud de los literales a.1), a.3) y a.4) del art. 3 del RSEIA. 4. Sentencia. El Tribunal consideró y resolvió: i. Que, en el contexto de un procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA, la SMA tiene la facultd de consultar al SEA si un proyecto cumple o no con alguna de las tipologías del art. 10 de la Ley Nº 19.300, sin perjuicio de otros poderes de instrucción con que cuenta para asegurarse de adoptar una decisión correcta. ii.