Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente Víctor Carmine Zúñiga interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia que rechazó su reclamación contra las resoluciones de la Dirección General de Aguas que incluyeron sus derechos de aguas en el listado de aquellos afectos al pago de patente por no uso. El recurrente sostuvo que la Dirección General de Aguas infringió el artículo 129 bis 8 del Código de Aguas al no consultar previamente a las organizaciones de usuarios de aguas, lo que vicia de nulidad la resolución. La Corte Suprema desestimó el recurso, señalando que la consulta a las organizaciones de usuarios no es un requisito obligatorio ni vinculante para la autoridad, y que la inexistencia de dichas organizaciones no exime del pago de patente. Además, el recurrente no impugnó el hecho del no uso de las aguas, que es el presupuesto del gravamen. En consecuencia, la actuación de la Dirección General de Aguas se ajustó a la legalidad vigente, y no se vulneraron los principios de legalidad ni los artículos 2 de la Ley 18.575 y 7 de la Constitución Política.