Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. La pensión transitoria de invalidez de la Ley N° 16.744 se concede bajo la presunción de invalidez si, tras 52 o 104 semanas, no se logra la curación o rehabilitación del afectado. Esta pensión se mantiene hasta la finalización de los tratamientos o la declaración de una incapacidad presumiblemente permanente. A pesar de su denominación, esta pensión no constituye un beneficio por invalidez o incapacidad permanente, sino un beneficio especial asimilable a un subsidio por incapacidad laboral dentro del ámbito de la Seguridad Social Chilena.