Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744, Prestaciones Económicas, Pensión de invalidez transitoria

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. La pensión transitoria de invalidez de la Ley N° 16.744 se concede bajo la presunción de invalidez si, tras 52 o 104 semanas, no se logra la curación o rehabilitación del afectado. Esta pensión se mantiene hasta la finalización de los tratamientos o la declaración de una incapacidad presumiblemente permanente. A pesar de su denominación, esta pensión no constituye un beneficio por invalidez o incapacidad permanente, sino un beneficio especial asimilable a un subsidio por incapacidad laboral dentro del ámbito de la Seguridad Social Chilena.

Ley N° 16.744Prestaciones EconómicasPensión de invalidez transitoria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.