Seguridad social

Subsidio por incapacidad Laboral.

Resumen del criterio jurisprudencial

Subsidio por incapacidad Laboral. Ley de Protección al Empleo. los tres meses a que se refiere el citado artículo 8°, pueden no ser, necesariamente, los inmediatamente anteriores al inicio de la licencia médica, debiendo en todo caso, ser los más próximos al inicio de ella, por lo que es posible buscar remuneraciones y/o subsidios hacia atrás. En relación a la proximidad de las remuneraciones y/o subsidios, esta Superintendencia indicó que esta búsqueda no puede extenderse más allá de seis meses anteriores al inicio de la licencia, ello, conforme a una antigua jurisprudencia conforme a la cual se suponía que si no habían remuneraciones o subsidios dentro de los 6 meses anteriores al inicio de la licencia, la persona no cumplía el requisito de cotizaciones exigido por el artículo 4° del mismo D.F.L. N° 44. Dicho criterio se ha revisado, ya que no es aplicable en la situación en análisis, ya que como el empleador de acuerdo al inciso final del artículo 5° de la Ley 21.247, debe pagar cotizaciones durante período de suspensión, ellas se deben considerar para el cumplimiento del requisito mínimo de cotizaciones (incluso por aplicación del principio de automaticidad de las prestaciones, en el caso que el empleador no haya cumplido con dicha obligación).

Ley de Protección al EmpleoSubsidio por incapacidad laboral

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.