Resumen del criterio jurisprudencial
Subsidio por Incapacidad Laboral y Ley de Protección al Empleo. Los tres meses calendario para calcularlo, pueden no ser los inmediatamente anteriores al mes de inicio de la licencia, debiendo en todo caso ser los más próximos, por lo que es posible buscar remuneraciones y/o subsidios hacia atrás, hasta por seis meses. En caso de suspensión del empleo, la remuneración del mes anterior al de inicio de la licencia médica, es la del mes en que se produjo la suspensión, si dicha suspensión coincide con el último día del referido mes, ya que en tal caso la remuneración mensual se habría percibido normalmente. En cambio, si la suspensión del contrato de trabajo ocurre en una fecha anterior al último día del mes respectivo, el cómputo de dicha remuneración disminuida perjudica la configuración del beneficio por una situación de fuerza mayor o caso fortuito.